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Si has recibido un comparendo es importante que sepas cuándo prescribe una fotomulta en Medellín, para que puedas proceder de manera adecuada. Y es que, tanto las fotodetecciones como los comparendos de tránsito tienen un tiempo donde prescriben y en este artículo te lo contamos a detalle.
¿Qué se entiende por prescripción de un comparendo?
Haciendo referencia al artículo 159 del código nacional de tránsito, la prescripción tiene lugar cuando la sanción que ha sido impuesta a un individuo por una infracción no se efectúa por jurisdicción coactiva dentro del plazo que fue establecido por la ley.
Es importante dejar claro, que la prescripción es diferente de la caducidad. Puesto que esta última ocurre cuando la orden del comparendo es emitida, pero no se realiza la respectiva sanción por parte de las autoridades a cargo.
¿Cómo saber cuándo prescribe una fotomulta en Medellín?
Las autoridades de los distintos organismos de tránsito en el país tienen un tiempo establecido por la ley en el que pueden efectuar el cobro de una multa.
Por lo que, si este cobro no se realiza dentro del plazo de tres años (a partir del día en que ocurrió la infracción), se dice entonces, que prescribe. Quedando el infractor legalmente exento de cancelar el 100% del monto impuesto en la multa.
¿Se puede interrumpir la prescripción de las multas de tránsito?
Sí es posible realizar una interrupción al proceso de prescripción de una fotomulta. Y puede realizarse cuando se efectúa la notificación del mandamiento de pago, de acuerdo a la ley 769 del año 2002, artículo 159.
Esto sugiere que, cuando el mandamiento de pago haya sido notificado (antes de que el comparendo haya prescrito) se ha de iniciar un nuevo conteo de los tres años desde cero.
Ahora bien, dicho mandamiento de pago ha de notificarse conforme lo establecido en el artículo 826 del estatuto tributario. De manera personal o electrónica al deudor (o a sus familiares directos) con citación previa para que comparezca en un plazo de 10 días.
¿Qué acciones tomar si continúan cobrando un comparendo ya prescristo?
Cuando prescribe una fotomulta en Medellín la ley antes citada (769, artículo 159) prohíbe a las distintas autoridades de tránsito efectuar el cobro de la misma. No obstante, si aún la autoridad a cargo lo hace, la persona involucrada en la infracción tiene el derecho de interponer la excepción respectiva contra el mandamiento de pago.
Y es que, la sección cuarta del consejo de estado en sentencia 23899 del año 2018 señala que el infractor puede recurrir a la justicia administrativa. Donde mediante la acción de nulidad y establecimiento del derecho se cancela el proceso de cobro asociados a comparendos.
Diferencia entre prescripción y caducidad
Como se mencionó anteriormente, el dejar en claro la diferencia entre ambos términos es de gran valor, puesto que es una confusión bastante común. La caducidad de un comparendo ocurre cuando el infractor presenta ante las autoridades los recursos contra la orden de comparendo y esta entidad no los realiza dentro del periodo legal.
Cuando la fotomulta caduca, implica la pérdida de facultad por parte de la autoridad de tránsito a imponer un comparendo o sanción. Esto es una consecuencia de no haber ejecutado las funciones administrativas necesarias para hacer efectivo dicho comparendo establecido por las leyes de tránsito colombianas.
Cabe resaltar que, una vez que se realiza la imposición del comparendo, la persona asociada a la infracción tiene cinco días para presentar los recursos contra este. En el caso de que el infractor no cumpla con este plazo, la caducidad no tiene lugar, si no la prescripción.