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Es imprescindible que todo conductor dentro del territorio colombiano conozca cómo defenderse de una fotomulta. Y es que, sin importar el tipo de comparendo impuesto, la persona involucrada en la infracción debe ser correctamente identificada y notificada.
Por lo que si estás pasando por una situación donde creas que el comparendo o la fotomulta es inválida, te aconsejamos seguir leyendo para saber cómo proceder.
Posibilidades frente a una orden de comparendo
Toda persona que sea vea involucrada en una infracción de tránsito cuenta por ley con las dos posibilidades que se describen en breve:
- Aceptar que se ha cometido una infracción puede traer consigo un descuento de hasta el 50% del monto impuesto en el caso de efectuar el pago en un periodo no mayor a los cinco días luego de que fue emitida la orden de comparendo. En el caso de superar dicho plazo (no mayor a 20 días) el descuento abarcaría el 25%. Ahora bien, si el pago no se efectúa entre dichos plazos de tiempo, la persona ha de cancelar el total de monto impuesto, es decir, el 100%. A su vez, siempre se recomienda asistir a un centro integral de atención o a un curso donde ofrezcan las normas de tránsito vigentes.
- Rechazar que se haya cometido una infracción e incluso faltar a la citación por parte del departamento de tránsito donde fue emitido el comparendo en un plazo de cinco días. Para este caso es necesario desarrollar el procedimiento establecido en la ley de tránsito colombiana, donde se debe realizar la solicitud de pruebas y la ejecución de una audiencia pública. En esta última, la persona involucrada en la infracción tiene derecho a ser escuchada y presentar sus propias pruebas que puedan llegar a invalidar la fotomulta. De esta forma, es la autoridad del organismo de tránsito quien decide si en efecto existió alguna infracción o no. Por lo de confirmarse la infracción o el comparendo, la persona involucrada debe pagar el 100% del monto impuesto.
Defensa ante una falta por notificación
El cómo defenderse de una fotomulta por falta de notificación es bastante sencillo, ya que se puede recurrir a un derecho de petición. Pudiendo llevarse a cabo por medio del llenado de una planilla alojada en portales web de tránsito colombiano o incluso a través de un abogado.
Cuando no se recibe la comparación o esta ha llegado fuera de tiempo, se invalida la fotomulta debido a que se considera que se está violando los derechos a un proceso legítimo.
Dicho proceso se conoce como contravencional y es el trámite en que las autoridades de tránsito deben investigar y analizar el caso del individuo involucrado en la infracción. De esta forma se concluye si la persona es o no responsable de dicha falta.
Es importante resaltar, que la notificación es física, es decir, se recibe en una carta a la dirección de domicilio que figura en el RUNT. Sin embargo, desde hace algunos años, este tipo de notificaciones también se lleva a cabo vía correo electrónico, de allí la importancia de mantener los datos actualizados.
Defensa ante una falta de identificación
De acuerdo a la ley, todas las autoridades de tránsito a nivel nacional deben identificar de manera correcta a la persona asociada a la infracción. Es decir, a pesar que cierta persona sea dueña del vehículo involucrado, no necesariamente es la causante de la infracción.
Y es que, la Corte Constitucional aprueba que sean eximidos todos los dueños de vehículos asociados con una infracción, hasta que sean plenamente identificados.
Defensa ante una multa por caducidad y prescripción
El cómo defenderse de una fotomulta cuando ha pasado el tiempo de vigencia también puede llevarse a cabo a través de un derecho de petición. De esta forma es probable que la persona involucrada en la infracción quede eximida de pagar la multa.
A su vez, en el caso de que las autoridades de los organismos de tránsito no hayan realizado el respectivo proceso de cobranza coactiva dentro del tiempo que enmarca la ley, todas las personas cuentan con el derecho de radicar un derecho de petición, solicitando en los mismos la prescripción de la fotomulta.